Facturación y SAR

ISV en Honduras: qué paga 15%, qué paga 18% y cómo calcularlo

Publicada el 7 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Por el equipo de Macaw Suite

El ISV es el impuesto sobre ventas de Honduras. La tasa general es 15%, y el 18% se cobra solo a la cerveza, el aguardiente, los licores y demás bebidas alcohólicas, los cigarrillos y los boletos aéreos de clase ejecutiva o primera. Si el precio ya incluye el impuesto, lo divides entre 1.15 (o 1.18) y la diferencia es el ISV: de L 1,150.00, la base es L 1,000.00 y el ISV L 150.00.

Esta guía es para quien cobra en caja: pulpería, ferretería, farmacia o restaurante. Sale de la ley, el reglamento de facturación y las guías del SAR de 2026.

¿Qué es el ISV y quién lo cobra?

Es el impuesto que se cobra en cada venta de bienes y servicios gravados, desde la importación hasta el consumidor final. Tú se lo cobras al cliente y cada mes se lo entregas al SAR, menos el ISV que les pagaste a tus proveedores. Al consumidor final, la ley pide darle el precio con el impuesto incluido.

Si tienes un solo establecimiento y tus ventas gravadas no pasan de L 250,000.00 al año, puedes estar en el Régimen Simplificado: no cobras ISV y solo presentas la Declaración Anual de Ventas (formulario 202) a más tardar el 31 de enero.

¿Qué paga 15% y qué paga 18%?

Todo lo gravado paga 15%, salvo la lista corta del 18% que fija el artículo 6 de la ley.

TasaA qué aplica
15%Tasa general: todo bien o servicio gravado que no tenga otra tasa.
18%Importación o venta de cerveza, aguardiente, licor compuesto y otras bebidas alcohólicas, y cigarrillos.
18%Boletos aéreos, nacionales o internacionales, en clase ejecutiva, primera, de negocios o similares.
0%Exportaciones.
ExentoLo que libera el artículo 15 (abajo).
Ojo: las gaseosas y los refrescos no están en la lista del 18%. Para ellos, la cerveza y los cigarrillos la ley trae reglas especiales: el impuesto se calcula sobre el precio del distribuidor o del mayorista y se capta en la fábrica o al importar. Si los vendes, confirma con tu contador cómo deben ir en tus facturas.

¿Qué productos y servicios están exentos de ISV?

Exento quiere decir que la ley libera esa venta del impuesto. Los principales (artículo 15):

  • Canasta básica (lista del Acuerdo Ejecutivo 005-2014): carne de res, cerdo y pollo, varios pescados, leche, cuajada, quesillo, queso blanco, huevos, las frutas y verduras frescas de la lista (papa, tomate, plátano, naranja y otras; la manzana y la uva no están), frijoles, maíz, arroz, harinas, manteca, azúcar no refinada, pastas, pan blanco, tortillas, café molido de hasta una libra, sal, agua purificada en bolsita o botellón de 5 galones, cloro, velas, fósforos y útiles escolares.
  • Medicinas de uso humano, material de curación y jeringas.
  • Combustibles, libros, periódicos y cuadernos.
  • Servicios: agua potable, energía eléctrica (salvo casas con más de 750 kWh al mes), enseñanza, servicios médicos (no los estéticos), transporte terrestre de pasajeros, servicios financieros y honorarios de profesionales personas naturales.
  • Agro: fertilizantes, semillas, animales vivos y alimentos balanceados, menos los de mascotas.
  • Alquiler de vivienda y de locales comerciales de hasta L 5,000.00 al mes.

La canasta trae excepciones: no son exentos los cortes especiales de res (rib-eye, T-bone), las carnes marinadas, el pan con queso o frutas, el café gourmet o instantáneo, las pilas alcalinas ni las frutas peladas o en trozos (salvo el mango).

Ojo: la comida preparada paga ISV, para comer ahí o para llevar. Una baleada paga 15% aunque la harina y los frijoles sean exentos. La excepción es el café servido negro o con leche; el capuchino no.

Exento no es lo mismo que exonerado

El exento depende del producto. El exonerado depende del comprador: alguien que, por ley o resolución, no paga ISV en compras gravadas, como el cuerpo diplomático o el exportador con Orden de Compra Exenta.

A un exonerado no le cobras ISV, pero el reglamento de facturación te pide anotar en la factura su número de Orden de Compra Exenta (OCE), de Constancia del Registro de Exonerados o del registro de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), según su caso. Sin ese número no tienes cómo respaldar la venta exonerada.

Cómo calcular el ISV, agregado o incluido

Si el precio no incluye ISV, multiplicas la base por la tasa.

Base L 1,000.00 × 15% = ISV L 150.00. Total L 1,150.00.
Base L 200.00 × 18% = ISV L 36.00. Total L 236.00.

Si el precio ya incluye ISV, divides entre 1.15 y lo que sobra es el impuesto.

L 1,150.00 ÷ 1.15 = base L 1,000.00. ISV L 150.00.
Con 18%: L 236.00 ÷ 1.18 = base L 200.00. ISV L 36.00.

El error más común es multiplicar el precio final por 15%: con L 1,150.00 da L 172.50, o sea L 22.50 de más.

Redondeo. Lo fija el artículo 9 de la ley: si queda una fracción menor de medio centavo (0.005), bajas al centavo; si es de medio centavo o más, puedes subir. L 10.03 × 15% = L 1.5045: cobras L 1.50. L 10.30 × 15% = L 1.545: cobras L 1.55. O usa la calculadora de ISV.

Una factura con exento, 15% y 18%

Puedes vender productos de distinta tasa en una factura. El reglamento pide separar lo exento y exonerado, el subtotal de cada tasa y su ISV. Con precios que ya incluyen ISV:

ProductoPrecioTasaBaseISV
2 libras de frijolesL 56.00ExentoL 56.00L 0.00
1 jabón de lavarL 23.0015%L 20.00L 3.00
1 botella de ronL 236.0018%L 200.00L 36.00
Exento L 56.00 · gravado 15% L 20.00 · ISV 15% L 3.00 · gravado 18% L 200.00 · ISV 18% L 36.00 · total L 315.00.

Débito y crédito fiscal, en palabras sencillas

El débito fiscal es el ISV que cobraste en tus ventas del mes. El crédito fiscal es el ISV que pagaste en tus compras, con factura a tu nombre. Al SAR le pagas la diferencia.

Vendiste L 80,000.00 gravados al 15%: débito L 12,000.00. Compraste L 50,000.00 gravados: crédito L 7,500.00. Pagas L 4,500.00.

Según el artículo 12 de la ley, el crédito se usa en el mes de la compra o en uno de los tres siguientes, y el que sobra pasa al mes siguiente. Si cobras con tarjeta, el emisor te retiene el 10% del ISV de esas ventas: con su comprobante, también es crédito. Las devoluciones y descuentos posteriores bajan tu débito y se hacen con nota de crédito.

Cómo y cuándo se declara y se paga

  1. Cierra el mes con tu libro de ventas y de compras.
  2. Presenta la DMC si te toca. Si eres mediano o gran contribuyente, la Declaración Mensual de Compras va en los primeros 8 días.
  3. Llena el formulario 201 en la Oficina Virtual del SAR, con tu RTN y contraseña.
  4. Paga con el boletín de pago, en línea o en ventanilla.

Todo dentro de los primeros 10 días calendario del mes siguiente, aunque el resultado sea cero o a tu favor. Si te atrasas, el Código Tributario cobra multa e intereses.

Errores comunes en caja

  • Cobrar 15% a leche, huevos o tortillas, o dejar exenta la comida preparada.
  • Redondear siempre hacia arriba: la ley sanciona como hurto cobrar fuera de la regla del medio centavo.
  • Juntar 15% y 18% en una sola línea de ISV.
  • Quitar el ISV a un exonerado sin anotar su número de OCE, constancia o registro.
  • Poner precios sin ISV en el estante y sumarlo en caja.

Preguntas frecuentes

¿Las gaseosas pagan 18% de ISV?
No están en la lista del 18%. Pero la ley fija una forma especial de cobrarles el impuesto en la fábrica: confirma con tu contador cómo facturarlas.
¿Cuánto ISV lleva un producto de L 100.00 con ISV incluido?
Con 15%: base L 86.96 e ISV L 13.04. Con 18%: base L 84.75 e ISV L 15.25.
¿La comida de un restaurante paga ISV?
Sí. La ley grava los alimentos preparados, en el local o para llevar, con 15%. Las bebidas alcohólicas están en la lista del 18%.
¿Tengo que declarar si un mes no vendí nada?
Sí. La ley pide presentar la declaración aunque el resultado sea cero o a tu favor, y también si cerraste el negocio de forma temporal.
¿Las medicinas pagan ISV?
No. Los productos farmacéuticos de uso humano, el material de curación y las jeringas están exentos.

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Fuentes

  1. Ley del Impuesto Sobre Ventas, texto consolidado hasta el Decreto 59-2022 (arts. 6, 7, 8, 9, 11, 11-A, 12, 15 y Anexo I), SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  2. Generalidades Declaración Impuesto Sobre Ventas, junio de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  3. Ayuda Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas (201), junio de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  4. Generalidades Créditos en la Declaración del ISV, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  5. Reglamento del Régimen de Facturación, Acuerdo 481-2017, texto consolidado (arts. 10 y 11), SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  6. Generalidades Declaración Mensual de Compras, agosto de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  7. Régimen Simplificado del Impuesto Sobre Ventas, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.