Facturación y SAR

Libro de ventas y libro de compras: cómo llevarlos para el SAR

Publicada el 7 de octubre de 2026 · 9 min de lectura · Por el equipo de Macaw Suite

El libro de ventas es el registro, día por día, de las facturas que emites: fecha, número, cliente, RTN, lo exento, lo gravado al 15% y al 18% y su ISV. El libro de compras hace lo mismo con las facturas de tus proveedores. Con sus totales llenas cada mes la declaración del ISV (formulario 201) y, si eres mediano o gran contribuyente, la Declaración Mensual de Compras (DMC).

Aquí ves qué columnas llevar, cómo cuadran con lo que pide el SAR y cuánto tiempo guardarlos.

Qué son y para qué sirven

Son tus registros del ISV. El libro de ventas dice cuánto impuesto cobraste: tu débito fiscal. El de compras dice cuánto pagaste y puedes descontar: tu crédito fiscal. La resta es lo que le pagas al SAR. En una revisión, cada línea tiene que coincidir con una factura que puedas mostrar.

¿Quién tiene que llevarlos?

Todo el que cobra ISV. El artículo 19 de la Ley del Impuesto Sobre Ventas pide a los responsables del impuesto llevar registros contables diarios de sus compras y ventas. El Código Tributario agrega que los asientos se hagan dentro de los 30 días siguientes a la operación y que la contabilidad esté en tu domicilio tributario.

En el Régimen Simplificado (un solo establecimiento y ventas gravadas de hasta L 250,000.00 al año) no estás obligado a llevar contabilidad, pero la misma ley te pide anotar cada día tus compras y ventas y guardar las facturas.

La ley no fija columnas. Sirve el formato que te deja llenar la declaración 201 y, si te toca, la DMC.

Qué columnas lleva el libro de ventas

ColumnaQué anotas
FechaLa fecha de emisión.
NúmeroLos 16 dígitos: establecimiento, punto de emisión, tipo y correlativo, como 000-001-01-00000121. El tipo 01 es factura, 06 nota de crédito y 07 nota de débito.
Cliente y RTNNombre y RTN, o «Consumidor final».
ExentoVentas de productos o servicios exentos.
ExoneradoVentas a exonerados, con su número de OCE, constancia o registro SAG.
Gravado 15% e ISV 15%La base y su impuesto.
Gravado 18% e ISV 18%La base y su impuesto.
Total y estadoLo que pagó el cliente, y si la factura está emitida o anulada.

Anota las facturas anuladas con valor cero y la palabra ANULADA: así el correlativo queda completo y cuadra con las copias que guardas. Las notas de crédito van en negativo, en el mes en que las emites.

Qué columnas lleva el libro de compras

Conviene usar los campos de la DMC aunque no estés obligado a presentarla: son los datos con que el SAR cruza tu crédito.

ColumnaQué anotas
Fecha de emisión y fecha contableLa de la factura y el día que la registras. La segunda controla el plazo del crédito.
Proveedor y RTNEl RTN de 14 dígitos, sin guiones.
CAI y númeroEl CAI y los 16 dígitos de la factura.
Exento y exoneradoCompras sin ISV y, si compraste con OCE, su número.
Base e ISV, 15% y 18%Cada tasa por separado.
No deducibleLo que no usarás como crédito, por ejemplo por la proporción de ventas exentas.

Antes de anotar una compra, revisa que la factura tenga tu nombre, tu RTN y un CAI vigente: el reglamento de facturación te hace responsable de verificarla.

Un ejemplo de libro de ventas

La Abarrotería San José factura con sistema. Así se ven sus primeros días de octubre:

FechaDocumentoClienteExentoGravado 15%ISV 15%Gravado 18%ISV 18%Total
01/10000-001-01-00000121Consumidor finalL 56.00L 20.00L 3.00L 0.00L 0.00L 79.00
01/10000-001-01-00000122Restaurante El Patio, con RTNL 0.00L 1,000.00L 150.00L 200.00L 36.00L 1,386.00
02/10000-001-01-00000123ANULADAL 0.00L 0.00L 0.00L 0.00L 0.00L 0.00
02/10000-001-01-00000124Consumidor finalL 120.00L 40.00L 6.00L 0.00L 0.00L 166.00
03/10000-001-06-00000008Nota de crédito a la factura 122L 0.00−L 100.00−L 15.00L 0.00L 0.00−L 115.00
TotalesL 176.00L 960.00L 144.00L 200.00L 36.00L 1,516.00

Esos totales pasan a la sección de ventas de la 201: L 960.00 gravados al 15% (débito L 144.00), L 200.00 al 18% (débito L 36.00) y L 176.00 exentos. La nota de crédito ya está restada, porque el artículo 12 de la ley descuenta del débito el ISV devuelto por ventas anuladas y descuentos del mes.

Si en su libro de compras del mes tiene L 800.00 gravados al 15%, con ISV de L 120.00, paga L 60.00: L 180.00 de débito menos L 120.00 de crédito.

Cómo se conectan con la declaración del ISV y la DMC

El libro no se entrega al SAR. Presentas declaraciones que salen de él, en la Oficina Virtual:

DeclaraciónQuiénPlazo
201, Impuesto Sobre Ventas: ventas por tasa, exentas y exoneradas, compras y retencionesTodo responsable del ISVPrimeros 10 días calendario del mes siguiente
527, Declaración Mensual de Compras (DMC): cada factura de compra con RTN, CAI, número, fechas y montos por tasaMedianos y grandes contribuyentes, incluidos los de regímenes especiales, e instituciones del EstadoPrimeros 8 días calendario del mes siguiente
202, Declaración Anual de VentasRégimen Simplificado31 de enero

La DMC sigue vigente: el SAR actualizó su guía en agosto de 2026, y el plazo de 8 días viene del Acuerdo SAR-237-2024. Si la presentas, la sección de compras de la 201 se llena sola con esos datos; si no te toca, esas casillas las llenas tú con tu libro de compras. Entre las declaraciones del SAR no hay una informativa mensual de ventas parecida a la DMC: tus ventas van directo a la 201.

  1. Revisa el correlativo. Que no falte ningún número y que las anuladas estén marcadas.
  2. Revisa las compras. RTN y CAI válidos, y ninguna con más de tres meses de atraso para usar el crédito.
  3. Suma cada columna y compárala con tus copias.
  4. Presenta la DMC a más tardar el día 8, si te toca, y la 201 a más tardar el día 10.

¿Cuánto tiempo hay que guardar libros y facturas?

Cinco años si estás inscrito en el RTN y siete en los demás casos. Lo dice el Código Tributario para libros, registros, documentos y archivos electrónicos, y coincide con los cinco años que tiene el SAR para revisar tus obligaciones. La Ley del ISV también pide guardar las facturas por lo menos cinco años.

  • Guarda el original y la copia de cada factura anulada, en orden cronológico, por ese mismo plazo.
  • Tenlos en tu domicilio tributario: el Código Tributario pide mostrarlos en el momento en que el SAR los solicite.
  • Cuida las facturas de papel térmico que te dan tus proveedores. Si la impresión no dura cinco años, el reglamento dice que no se reconocen ni como gasto ni como crédito fiscal.

Errores que descuadran los libros

  • Anotar facturas de compra sin tu RTN o con CAI vencido.
  • Juntar 15% y 18% en una columna: la 201 los pide separados.
  • Olvidar la retención de la tarjeta: el 10% del ISV que te retiene el emisor es crédito con su comprobante.

Preguntas frecuentes

¿Puedo llevar el libro de ventas en Excel o en un sistema?
Sí. La Ley del ISV no exige un formato y el Código Tributario reconoce los registros llevados en sistemas electrónicos, siempre que los conserves y los puedas mostrar de inmediato.
¿Me toca presentar la DMC?
Si el SAR te clasificó como mediano o gran contribuyente y declaras ISV, sí. Para salir de dudas, en la Oficina Virtual entra a Declaraciones y mira las pendientes: ahí aparecen las que te tocan.
¿Las ventas de menos de L 50.00 se anotan?
Sí. El reglamento permite no dar comprobante en el acto por ventas de hasta L 50.00 al consumidor final que no lo pide, pero al final del día las sumas en un comprobante. Esa excepción no aplica si facturas con sistema computarizado o máquina registradora.
¿Qué hago con una nota de crédito de un proveedor?
Anótala restando en tu libro de compras. La ley descuenta del crédito fiscal el ISV que te devolvieron por compras anuladas, rebajas o descuentos.
¿En el Régimen Simplificado tengo que llevar libro?
No llevas contabilidad formal, pero anotas cada día tus compras y ventas, guardas las facturas y presentas la Declaración Anual de Ventas (202) a más tardar el 31 de enero.

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Fuentes

  1. Ley del Impuesto Sobre Ventas, texto consolidado hasta el Decreto 59-2022 (arts. 8, 11, 11-A, 12 y 19), SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  2. Código Tributario, Decreto 170-2016, texto actualizado hasta el Decreto 180-2020 (arts. 58, 63, 64 y 144), SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  3. Reglamento del Régimen de Facturación, Acuerdo 481-2017, texto consolidado (arts. 9, 10, 25, 27, 38, 39 y 41), SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  4. Generalidades Declaración Mensual de Compras, agosto de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  5. Ayuda Declaración Mensual de Compras (DMC-527), agosto de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  6. Ayuda Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas (201), junio de 2026, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.
  7. Impuestos y declaraciones, SAR. Consultado el 7 de octubre de 2026.